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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-201440 de 26/04/2023, dirigido al (la) señor(a) PABLO EMILIO ARRIETA PEREZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/05/2023, y será desfijado el día 23/05/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-201440 de 26/04/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) PABLO EMILIO ARRIETA PEREZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 13 CL 20 – 38 de CIENAGA, Contrato No.5156811.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el(la) señor(a) PABLO ARRIETA, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 15 de marzo de 2023, radicada con solicitud-interacción No. 197583320, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de enero de 2023 y el consumo del mes de febrero de 2023, cobrados en la factura del mes de febrero de 2023, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 20 – 38 de Ciénaga.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-116997 del 04 de abril de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el(la) señor(a) PABLO ARRIETA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 17 de abril de 2023, radicado bajo No CG 23-000738, el(la) señor(a) PABLO ARRIETA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 23-240-116997 del 04 de abril de 2023.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Al momento de elaborar la factura del mes de enero de 2023, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 5 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de enero de 2023 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  • Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 21 de febrero de 2023, con el fin de efectuar una revisión técnica a través de la cual se encontró medidor en buen estado, con una lectura de 2621 metros cubico. Uso residencial. Se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó escape. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Para la elaboración de la factura del mes de febrero de 2023, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 2621 metros cúbicos, sin embargo nuestro sistema comercial realizó ajuste de lectura, estableciéndola en 2619 metros cúbicos para el mes de febrero de 2023.
  • Así las cosas, la lectura de 2619 metros cúbicos, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2559 metros cúbicos (factura de diciembre de 2022), arrojando una diferencia de 60 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 60 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de enero y febrero de 2023, les corresponde un consumo de 30  y 30 metros cúbicos, respectivamente.
  • En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de febrero de 2023, y cobró los 25 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de enero de 2023, por valor de $50.838,oo., y los 30 metros cúbicos para la facturación del mes de febrero de 2023, por valor de $56.842.oo.
  • El ajuste de consumo de los 25 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de enero de 2023, por valor de $50.838,oo, cobrados en la facturación del mes de febrero de 2023, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).
  1. Con ocasión a su reclamación, el día 16 de marzo de 2023, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble en mención, a través de la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 2625 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de febrero de 2023. Consumo normal. La hermeticidad es normal. Estufa de cuatro (4) quemadores residencial. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  2. En virtud del escrito de recursos, el día 18 de abril de 2023, uno de nuestros técnicos visitó el citado predio, con el fin de realizar una revisión técnica sin poder realizarla porque el usuario que atendió, manifestó que no había solicitado visita técnica. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Es de anotar que, al momento de la visita en mención, el medidor registraba una lectura de 2633 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
  1. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de febrero de 2023, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de enero de 2023, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
  1. Respecto a no efectuar suspensión del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 23-240-116997 del 04 de abril de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 15 de marzo de 2023, por el (la) señor (a)  PABLO EMILIO ARRIETA PEREZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  PABLO EMILIO ARRIETA PEREZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2023.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ/73

198719042

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:
en_US
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