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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo . 23-240-104863 expedida el 01/02/2023, dirigido al (la) señor(a) MARLENE DAZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/02/2023, y será desfijado el día 23/02/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 23-240-104863

Barranquilla, 1/02/2023

Señor(a)

MARLENE DAZA

Carrera 19E No. 7 – 16

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6202435

Asunto: verificación de consumo

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 23 de enero de 2023, radicada bajo el No. Interacción 195704856, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19E No. 7 – 16 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el consumo facturado en el mes de enero de 2023, así mismo, también será necesario pronunciarnos sobre el consumo facturado en el mes de diciembre de 2022, por lo cual en la presente comunicación solo nos pronunciaremos sobre el consumo de los meses en comento.

Debido a que al momento de elaborar la factura de diciembre de 2022 , la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 2 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 27 de diciembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó lectura de 8452 metros cúbicos, medidor en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad y no arroja escape. Utilizan estufa de 4 quemadores.

Para la elaboración de la factura del mes enero de 2023, se verificó que el medidor registraba una lectura de 8456 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 8400 metros cúbicos (factura de noviembre de 2022), arrojando una diferencia de 56 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 56 metros cúbicos, correspondiente a 28 y 28 metros cúbicos para los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de enero de 2023, los 26 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2022, por valor de $48.622,oo, más los 28 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2023, por valor de $49.620,oo, para completar los 56 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre de 2022, de los 26 metros cúbicos, por valor de $48.622,oo, cobrados en la facturación del mes de enero de 2023, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso

No obstante, le informamos que, el día 24 de enero de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­el cual observo lectura de 8463 metros cúbicos, no es posible verificar estado del medidor y tampoco funcionamiento de equipos, toda vez que, se encontró inmueble solo y con difícil acceso al medidor.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos facturados en los citados periodos.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73

195704856

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