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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-300909 de 28/07/2022, dirigido al (la) señor(a) ARISTIZABAL GAVIRIA ORLANDO – MARIA FERNANDO LLANOS CABARCA Y/O USUARIO DEL SERVICIO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 18/08/2022, y será desfijado el día 25/08/2022, a las 4:30 p.m., así:

PLIEGO DE CARGOS No. 240-22-300909 DE 28/07/2022

 

El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7 No 21-93 DE PIVIJAY – MAGDALENA, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el (la) señor (a)  ARISTIZABAL GAVIRIA ORLANDO y como usuario del servicio el (la) señor (a) MARIA FERNANDO LLANOS CABARCAy/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el contrato Nº 67061267 en los siguientes términos:

I.- HECHOS.

PRIMERO: El día 02 DE MAYO DEL 2022, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO (GASCARIBE), realizó visita técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7 No 21-93 DE PIVIJAY – MAGDALENA, en el cual se observó que el medidor IT-7831-19, presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición, razón por la cual GASCARIBE EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO procedió a retirarlo, conforme a lo establecido en el Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[1]. Este servicio es prestado bajo la modalidad de NO RESIDENCIAL – COMERCIAL.

SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, y una vez quien se encontraba en el inmueble permitió el acceso al mismo, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia del (la) señor (a) MARIA FERNANDO LLANOS CABARCA, usuario(a) del servicio de gas natural, constataron, y así se expresó en el acta que se levantó de la diligencia, que el siguiente gasodoméstico estaba allí instalado y que éste tenía la siguiente capacidad máxima, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h):

TERCERO: Que en la visita técnica efectuada el día 02 DE MAYO DEL 2022, se les informó a los usuarios del servicio que se practicaría el ensayo y/o calibración del medidor en un Laboratorio de Metrología acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo exigido en las normas técnicas vigentes.  Mediante esta prueba se detectó que el medidor se encuentra POR FUERA de los parámetros requeridos por la Norma Técnica Colombiana NTC – 274A7, en atención a que la misma arrojó el siguiente resultado: El medidor se climatizó 12 h previas a la calibración. La evaluación del medidor se efectuó siguiendo lo establecido en la NTC 2728:2005.  Para mayor claridad de los resultados, leer la nota indicada al final del certificado. De acuerdo con los resultados obtenidos, el ítem sometido a calibración es NO CONFORME con la regla de decisión establecida por el laboratorio, que indica que la probabilidad de conformidad de cada punto de calibración debe ser mayor o igual al 95%. Adicionalmente, la revisión física de dicho equipo arrojó el siguiente resultado: “LECTURA:409, tapones plásticos maltratados, no trajo tornillos en la cavidad superior izquierda, no trajo tornillos en la cavidad ni en la inferior izquierda, tornillo en la cavidad inferior derecha soltó con facilidad, piñón de calibración no es original”. En atención a que el medidor aquí indicado no cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, éste no estaba midiendo correctamente los consumos registrados en dicho servicio.

II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.

PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones del medidor IT-7831-19, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 144 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[2], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.

SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses indicados a continuación el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $1.495.708 más una contribución del 8.9% por valor de $133.118 el cual se discrimina en el siguiente cuadro:

TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuariodeberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:

Visita Técnica del retiro del medidor efectuada el día 02 DE MAYO DEL 2022; Estudio de Calibración y Revisión en el Laboratorio de Metrología, efectuados los días 16 DE JULIO DEL 2022 y 18 DE JULIO DEL 2022.  $201.827  

III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.

El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.

Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa.  En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:

1. Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;

2. Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS;

3. Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;

4. Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;

5. Práctica de pruebas;

6. Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;

7. Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,

8. Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.

Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.

IV.- ANEXOS Y PRUEBAS

En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:

  1. Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes
  2. Acta de Revisión de fecha 02 DE MAYO DEL 2022.
  3. Informe de Calibración de laboratorio de Metrología realizado el día 16 DE JULIO DEL 2022
  4. Acta de Revisión Técnica del Laboratorio de Metrología de Fecha 18 DE JULIO DEL 2022
  5. Registro fotográfico.

V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.

Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas.  Por ello, le solicitamos acercarse a nuestras oficinas de Atención a Usuarios, ubicadas en la Carrera 54 No 59 – 144 en Barranquilla. 

FLOR INÉS AHUMADA LLINAS

Asistente Departamento de Atención Usuarios

 

VIVROC/73

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1]                     Control sobre el funcionamiento de los medidores. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo… Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado”. Ley 142 de 1994. Artículo 145.

[2]                     De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”.  Ley 142 de 1994, Articulo 150.

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