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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-113415 expedida el 17/03/2023, dirigido al (la) señor(a) NELSY DEL SOCORRO BONETT CAMARGO. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04/2023, y será desfijado el día 14/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-113415

Barranquilla, 17/03/2023  

Señor(a)

NELSY DEL SOCORRO BONETT CAMARGO

Calle 10 No. 10 – 2

Malambo

                                                                                                                     Contrato:8086661

Asunto: Terminación de contrato

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de febrero del 2023, radicada bajo los No. ML 23-000184, referente a la terminación de contrato del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 10 No. 10 – 4 de Malambo, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que el certificado de tradición y libertad presenta inconsistencias, toda vez que la Falsa Tradición no acredita propiedad sobre un bien inmueble.

Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos indicarle que, es necesario que la solicitud sea tramitada por el propietario del inmueble, presentando el certificado de Tradición y Libertad no mayor a 30 días, así como también deberá presentar fotocopia de la cédula.

Por otro lado, debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada en los documentos aportados por usted, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó las verificaciones pertinentes, encontrando que la nomenclatura correcta del inmueble es: Calle 10 No. 10 – 2 de Malambo. Por lo anterior, La Empresa realizó la actualización de dicha información en la base de datos.

Por todo anterior, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la terminación del contrato del servicio de gas natural en el inmueble antes mencionado, toda vez que, no cumple con los requisitos.

Consideramos importante indicar que, una vez cumpla con los requisitos, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará su solicitud de terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS024/73

196926721

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