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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-150733 expedida el 06/10/2023, dirigido al (la) señor(a) RIGOBERTO BARRIOS PERTUZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 20/10/2023 y será desfijado el día 27/10/2023, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  23-240-150733

Barranquilla, 6/10/2023  

Señor(a)

RIGOBERTO BARRIOS PERTUZ

gjpena@unicesar.edu.co

rigobertovd2013@hotmail.com

Calle 32 No. 24-63 Barrio 7 de Agosto

Valledupar

                                                                                        Contrato:6218375

Asunto: Solicitud Cambio de Nombre

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de septiembre del 2023, radicada bajo el No. 23-004493, relativa a la solicitud de cambio de nombre del suscriptor del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 12A No. 36 – 148 Apartamento 01 de Valledupar, dirección con la cual se encuentra registrado el mencionado servicio en nuestro sistema comercial, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que el Certificado de Tradición y Libertad acredita la propiedad sobre un predio marcado como: CALLE 28 Y 29 CON CRA 12A CASA:SOLAR.BARRIO DOCE DE OCTUBRE ENTRE.

Debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada en el Certificado de Tradición y Libertad aportado por usted y con el fin de continuar con el trámite de su solicitud, deberá enviarnos copia del certificado de nomenclatura expedido por la Secretaria de Planeación, que deberá traer referenciado el código catastral y/o el número de matrícula inmobiliaria del inmueble para el cual solicita el cambio de nombre, con el fin de verificar que el certificado pertenece al mismo predio señalado en el documento aportado por usted.

Una vez usted presente el documento señalado y cumpla con los requisitos, realizaremos el cambio de titular, según corresponda.

Relativo al Seguro facturado en el servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamo, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Referente al seguro objeto de estudio, le informamos que, desde el mes de abril de 2008, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., brindó la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de un seguro a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de este servicio.

Es importante señalar que, en la fecha anteriormente indicada, la facturación del servicio de gas natural se expedía con dos diferentes desprendibles, uno que contenía todos los valores relacionados con el servicio público de gas natural y un segundo desprendible que incluía, además del valor del servicio del gas, el valor adicional del seguro.

Para la adquisición del Seguro, no era necesaria la firma de un único asegurado, sólo se requería que el usuario cancelara el desprendible adicional que traía incluida la factura del servicio de gas natural en el año 2008, en el cual se incluía, además del pago del servicio de gas natural, el monto del seguro y así quedaban afiliados al momento de realizar el pago del desprendible en comento; situación que efectivamente se realizó por parte de quien canceló la facturación del servicio. Es importante anotar que, la adquisición del seguro era totalmente voluntaria, brindándole la opción libre al usuario de elegir el cupón con el que cancelaria su factura.

Es importante anotar que, la adquisición del seguro era totalmente voluntaria, brindándole la opción libre al usuario de elegir el cupón con el que cancelaria su factura.

Desde que se promovió la compra de seguros a través de nuestra facturación, se publicitaron en medios de comunicación masivos, las condiciones y requisitos para acceder al seguro y para poder quedar cobijado por el amparo del mismo, entre las últimas actualizaciones del seguro se establece que, tres personas mayores de 18 años de edad, habitantes del predio, que acrediten la calidad de propietarios, arrendatarios o poseedores del inmueble en el que está instalado el servicio de gas natural, se encuentran bajo la cobertura de la póliza en caso de presentar enfermedades graves, incapacidad total y permanente y/o fallecimiento. Lo anterior, de acuerdo con las cláusulas y condiciones del seguro.

Teniendo en cuenta su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., anuló el seguro, motivo por el cual no se continuará cobrando dicho concepto. Así mismo, de acuerdo con los términos y condiciones del mismo, el propietario, arrendatario, poseedor o habitante del inmueble en el que se canceló la póliza, estuvieron asegurados hasta la última factura correspondiente al mes cancelado.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS024/GSS021/73

204518867

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