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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-147947 expedida el 20/09/2023, dirigido al (la) señor(a) LIDIOLA GUERRA VEGA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 03/10/2023 y será desfijado el día 10/10/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-147947

Barranquilla, 20/09/2023  

Señor(a)

LIDIOLA GUERRA VEGA

docentelidiola@gmail.com

Manzana 3 Casa 6 Barrio Populandia

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6232446

Asunto: Alcance de Comunicación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de agosto de 2023, radicada bajo el No. 23-018140, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente  al seguro facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Populandia Manzana 3 Casa 6 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su comunicación le informamos que, en el contrato No 6232446, el concepto de SEGURO DEUDORES que se factura a la fecha corresponde a un saldo vencido por valor de $207 pesos, así mismo, hacemos énfasis que el cobro por valor de $15.235 hace referencia a la RENOVACION DEL SEGURO FACTURA PROTEGIDA, el cual fue adquirido junto con la venta Brilla del mes de enero de 2021.

Ahora bien, la renovación de la póliza factura protegida se genera una vez que finalice el pago de las cuotas pactadas del crédito Brilla de forma automática, esto se encuentra establecido dentro de las condiciones de la póliza.

Para adquirir el condicionado del seguro factura protegida lo puede descargar de la página web de www.brillagascaribe.com

Consideramos importante señalar que, el seguro RENOVACION FACTURA PROTEGIDA fue anulado el día 23 de mayo de 2023.

Cabe aclarar que, mientras se encuentre pendiente el pago por concepto del seguro RENOVACION FACTURA PROTEGIDA se continuara facturando el Seguro Deudores.

Ahora bien, La empresa modifica la comunicación No. 23-240-145900 del 8 de septiembre de 2023, informando que, teniendo en cuenta su solicitud GASCARIBE S.A E.S.P., procedió a escalar el caso con la aseguradora la cual nos manifestó que, usuario solicitó anulación desde la línea de CARDIF el día 22 de febrero de 2023 por lo que se procederá con el descuento desde esa fecha y la devolución a los saldos a los que haya lugar por concepto de los seguros antes mencionados, dichos valores se verán reflejados como saldo a favor para la próxima factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS019/73

203892648

204565533

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