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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-135144 expedida el 10/07/2023, dirigido al (la) señor(a) ASTERIO DOMINGO CASTILLA NIETO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/07/2023 y será desfijado el día 03/08/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-135144

Barranquilla, 10/07/2023  

Señor(a)

ASTERIO DOMINGO CASTILLA NIETO

nenabenco@hotmail.com

Carrera 6B No 43 – 22 Barrio Panamá

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6220352

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de junio de 2023, radicada bajo el No. 23-003351, relativa al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del al inmueble ubicado en la Calle 43 No 6 – 5 de Valledupar, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Crédito Brilla.

Con ocasión a su comunicación le informamos que, el crédito Brilla facturado en el contrato No 6220352 fue tomado por la señora JASMIN COROMOTO FERNANDEZ CLARO en calidad de usuario, para el caso en estudio, el crédito se otorgó a quien cumplió con los requisitos exigidos para el mismo, cabe señalar que, no es necesario que sea el suscriptor del servicio.

Ahora bien, para poder tomar el crédito brilla el deudor debe habitar el inmueble y debió entregar dos facturas originales que llegan al predio, para el caso objeto a reclamación el deudor aportó las facturas de febrero y marzo de 2023, de acuerdo con lo anterior le indicamos que el crédito siguió el protocolo correcto de ventas.

ahora bien, de acuerdo con su solicitud nos comunicamos con el deudor del crédito JASMIN COROMOTO FERNANDEZ CLARO, quien afirma que habita el predio y es la persona que hace uso del servicio y se encuentra AL DIA con el pago de su crédito brilla, por lo anterior no es posible el retiro de la deuda.

No obstante, en caso de que el deudor ya no habite el inmueble debe solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio.

Es importante resaltar que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.

Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a nuestras oficinas de atención a usuarios, con el fin de facilitarle una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS019/73

201306719

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