El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-300288de31/03/2022, dirigido al (la) señor(a) NESTOR JULIO CARDENAS HERNANDEZ Y/O USUARIO DEL SERVICIO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/04/2022, y será desfijado el día 04/05/2022, a las 4:30 p.m., así:
PLIEGO DE CARGOS No. 240-22-300288 de 31/03/2022
El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 8 CL 11B – 127 DE SITIO NUEVO – MAGDALENA en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el NESTOR JULIO CARDENAS HERNANDEZ como usuario (a) del servicio el señor (a) NESTOR CARDENAS y/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el contrato No 66319984 en los siguientes términos:
I.- HECHOS.
PRIMERO: El día 26 de enero de 2022, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO (GASCARIBE), realizó visita técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 8 CL 11B – 127 DE SITIO NUEVO – MAGDALENA, en el cual se observó que el medidor K-2937831-14, presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición, razón por la cual GASCARIBE procedió a retirarlo, conforme a lo establecido en el Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[1]. Este servicio es prestado bajo la modalidad de Residencial.
SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, y una vez quien se encontraba en el inmueble permitió el acceso al mismo, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia del usuario(a) del servicio de gas natural, constataron, y así se expresó en el acta que se levantó de la diligencia, que el siguiente gasodoméstico estaba allí instalado y que éste tenía la siguiente capacidad máxima, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h):
TERCERO: Que en la visita técnica efectuada el día 26 de enero de 2022, se les informó a los usuarios del servicio que se practicaría el ensayo y/o calibración del medidor en un Laboratorio de Metrología acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo exigido en las normas técnicas vigentes. Mediante esta prueba se detectó que el medidor se encuentra por fuera de los parámetros requeridos por la Norma Técnica Colombiana NTC – 2728, en atención a que la misma arrojó el siguiente resultado: Al medidor no fue posible realizarle prueba de funcionamiento ni tampoco fue posible realizar la calibración del equipo. Adicionalmente, la revisión física de dicho equipo arrojó el siguiente resultado: “Lectura 714: Cavidades maltratdas, el talco presenta una perforación cerca al tercer decimal”. En atención a que el medidor aquí indicado no cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, éste no estaba midiendo correctamente los consumos registrados en dicho servicio.
II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.
PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones del medidor K-2937831-14, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 53 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[2], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.
SEGUNDO:QueGASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses antes indicados, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $381,738,00, que se discrimina en el siguiente cuadro:
TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuariodeberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:
Visita Técnica del retiro del medidor efectuada el día 26 de enero de 2022; Estudio de Calibración y Revisión en el Laboratorio de Metrología, efectuados los días 23 de febrero de 2022 y 17 de marzo de 2022.
$189.607
III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.
El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.
Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa. En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:
1. Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
2. Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS;
3. Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
4. Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
5. Práctica de pruebas;
6. Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
7. Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
8. Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.
Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.
IV.- ANEXOS Y PRUEBAS
En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:
Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes
Acta de Revisión de fecha 26 de enero de 2022.
Informe de Calibración de laboratorio de Metrología realizado el día 23 de febrero de 2022.
Acta de Revisión Técnica del Laboratorio de Metrología de Fecha 17 de marzo de 2022.
Registro fotográfico
V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.
Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios.
FLOR INÉS AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento de Atención Usuarios
VALMER./73
ALBPIN./73
NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:
DIA:
MES:
AÑO:
HORA:
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a):
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :
De la Comunicación y/o Resolución Nº :
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:
DIA:
MES:
AÑO:
Notificado por:
Contrato:
El notificado:
FIRMA:
Nº DE CEDULA:
[1]“Control sobre el funcionamiento de los medidores. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo… Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado”. Ley 142 de 1994. Artículo 145.
[2]“De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”. Ley 142 de 1994, Articulo 150.
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-118497 expedida el 14/04/2023, dirigido al (la) señor(a) MARINA CACERES SANCHEZ. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/05/2023, y será desfijado el día 09/05/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 23-240-118497
Barranquilla, 14/04/2023
Señor(a)
MARINA CÁCERES SÁNCHEZ
Calle 59B No. 9 – 9
Soledad – Atlántico
Contrato: 48087950
Asunto: Verificación de Instalación-Reconexión del Servicio de Gas Natural
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de marzo de 2023, radicada bajo el No. 23-006554, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 59B No. 9 – 9 de Soledad, nos permitimos nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:
El día 14 de marzo de 2023, una de las firmas contratistas efectuó los siguientes trabajos: se suspendió el servicio de gas natural por mora en la facturación, los cuales, se realizaron conforme con las técnicas establecidas en la normatividad vigente.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su inconformidad le informamos que, el día 24 de marzo de 2023, enviamos al inmueble en comento, a uno de nuestros operarios, quien encontró lo siguiente: se revisó centro de medición e interna y no presenta fuga, no hay equipo instalado, casa desocupada, se deja todo en buen estado con lectura 2713 metros cubicos.
Así mismo, le informamos que, el día 24 de marzo de 2023, se efectuó la reconexión del citado servicio que se encontraba suspendido desde el día 14 de marzo de 2023, por incumplimiento en el pago de las facturas de los meses de diciembre de 2022, enero, febrero de 2023. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994.
Cabe señalar que, la reconexión tuvo un costo de $49.773,oo, que fue cargado a la facturación del servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, y financiado para cancelarse a un plazo de 24 cuotas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-118046 expedida el 12/04/2023, dirigido al (la) señor(a) TULIO RAMIREZ. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 04/05/2023, y será desfijado el día 11/05/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 23-240-118046
Barranquilla, 12/04/2023
Señor(a)
TULIO RAMIREZ
Transversal 3 No. 22 – 73
Calamar
Contrato: 48055487
Asunto: Confirmación de comunicación – Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 21 de marzo de 2023 radicada bajo el No. Interacción 197784089, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 3 No. 22 – 73 de Calamar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
En cuanto al concepto de febrero de 2023, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó el señor TULIO RAMIREZ, a través de nuestra línea de atención al cliente, el día 6 de marzo de 2023, radicada con solicitud No. 197237057, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo del mes de febrero de 2023.
Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 6 de febrero de 2023, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 23-240-114968 del 27 de marzo de 2023, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto consumo del mes de febrero de 2023 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
No obstante, con ocasión a su reclamación a GASCARIBE S.A. E.S.P. se le hace necesario pronunciarse nuevamente sobre los consumos de enero y febrero de 2023.
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes enero de 2023, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no es visible la lectura) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 15 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Para la elaboración de la factura del mes de febrero de 2023, se verificó que el medidor registraba una lectura de 2774 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2700 metros cúbicos (factura de diciembre de 2022), arrojando una diferencia de 74 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 74 metros cúbicos, correspondiente a 37 metros cúbicos para el mes de enero de 2023, y 37 metros cúbicos para el mes de febrero de 2023.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de febrero de 2023, los 22 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2023, por valor de $52.739.oo, más los 37 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de febrero de 2023, por valor de $69.155.oo, para completar los 74 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 24 de marzo de 2023, enviamos a uno de nuestros técnicos, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 2720.
Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 24 de febrero de 2023, arrojando una lectura de 2714 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2700 metros cúbicos (factura de diciembre de 2022), arrojando una diferencia de 14 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 14 metros cúbicos, correspondiente a 7 y 7 metros cúbicos para los meses de enero y febrero de 2023.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la facturación del servicio, los 30 metros cúbicos de consumo por valor de $ 62.728.oo, que se cobraron de más en el mes de enero de 2023, quedando 7 metros cúbicos de consumo para el citado periodo.
Ahora bien, verificada la facturación No. 2111582288, se determinó que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de febrero de 2023, de los 37 metros cúbicos cobrados, se facturaron 30 metros cúbicosde más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 24 de marzo de 2023.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $ 60.664.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 30 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de febrero de 2023. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-1306924-2009, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-118902 expedida el 17/04/2023, dirigido al (la) señor(a)ELKIN HERRERA. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 03/05/2023, y será desfijado el día 10/05/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 23-240-118902
Barranquilla, 17/04/2023
Señor(a)
ELKIN HERRERA
Calle 13A No.13A- 56
BARRANQUILLA
Contrato: 1157470
Asunto: Verificación de Facturación.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 27 de marzo de 2023, radicada bajo el No. Interacción 197978544, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 13 No. 13A – 56 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Verificada la facturación No.2111905569, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de febrero de 2023, de los 30 metros cúbicos cobrados, se facturaron 20 metros cúbicosde más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 30 de marzo de 2023.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $38.539,oo, por concepto de consumo correspondiente a los 20 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de febrero de 2023. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. Y-85546, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-113839 expedida el 21/03/2023, dirigido al (la) señor(a) EVERILDE HERNANDEZ ROLONG. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04/2023, y será desfijado el día 14/04/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 23-240-113839
Barranquilla, 21/03/2023
Señor(a)
EVERILDE HERNANDEZ ROLONG
Calle 3 No. 6 – 49
Chorrera, Atlántico
Contrato: 48047805
Asunto: Cruce de saldo a favor.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de marzo de 2023, radicada bajo el No. BR 23-000134, relativa al saldo a favor que presenta el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 3 No. 6 – 49 de Chorrera, Atlántico, le informamos que, para realizar el cruce del saldo a favor, es necesario que nos anexe copia de cedula de ciudadanía legible.
Una vez cumpla con el requisito antes anotado, GASCARIBE S.A. E.S.P., procederá a realizar el cruce del mencionado saldo a favor.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200339 de 24/01/2023, dirigido al (la) señor(a) CARRANZA MARTINEZ DEISY ISABEL – MANUEL JOSE RIVERA CARDENAS Y/O USUARIOS DEL SERVICIO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/02/2023, y será desfijado el día 16/02/2023, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-23-200339 de 24/01/2023
Por medio de la cual se realiza el cobro de los valores correspondientes a CONSUMO DEJADO DE FACTURAR, CARGO DE CONTRIBUCIÓN DEL 8.9%, Y VISITA TÉCNICA al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 14 NO. 14 – 38 DE CHIBOLO – MAGDALENA, CONTRATO Nº 17203034, en el cual aparecen registrados
CARRANZA MARTINEZ DEISY ISABEL – MANUEL JOSE RIVERA CARDENAS
Y/O USUARIOS DEL SERVICIO
La empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, GASCARIBE S.A. E.S.P., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 145 y 150 de la Ley 142 de 1994, del aparte 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, de los artículos 44 y 59 del Contrato de Condiciones Uniformes y en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la interventoría de operaciones de la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, practicó una visita el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022, en el inmueble ubicado en la CARRERA 14 NO. 14 – 38 DE CHIBOLO – MAGDALENA, en presencia del señor MANUEL JOSE RIVERA CARDENAS, usuaria del servicio de gas natural.
SEGUNDO: Que en la visita antes mencionada, como consta en el correspondiente informe técnico se detectó que el medidor S-2189809-20, presentaba unas inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición, por lo que fue retirado y guardado en una caja sellada con cinta de seguridad, con el fin de ser revisado en el Laboratorio de Metrología de la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, el cual, se encuentra acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. En el citado inmueble funciona un servicio NO RESIDENCIAL – COMERCIAL.
TERCERO: Es importante señalar que el Artículo 18 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) señala expresamente: “…los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines”. El tipo de uso del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 14 NO. 14 – 38 DE CHIBOLO – MAGDALENA, que aparece registrado en nuestro sistema es NO RESIDENCIAL – COMERCIAL.
CUARTO: Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, notificó el PLIEGO DE CARGOS No. 240-22-301595 DE 25 DE NOVIEMBRE DEL 2022, al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio en mención, en el que se informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para presentar descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente, las pruebas allegadas a esta investigación, así como aportar y solicitar pruebas.
QUINTO: Vencido los términos para la presentación de descargos, para los señores CARRANZA MARTINEZ DEISY ISABEL,MANUEL JOSE RIVERA CARDENAS Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, estos no hicieron pronunciamiento en tal sentido dentro del término legalmente establecido en el Contrato de Servicios Públicos que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
ANÁLISIS
PRIMERO: Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
SEGUNDO: La Ley 142 de 1994 en su artículo 145 señala textualmente: “control sobre el funcionamiento de los medidores. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo…. Se permitirá a la empresa, inclusive retirar temporal mente los instrumentos de medida para verificar se estado”.
TERCERO: En lo referente a la visita técnica, realizada el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, realizó visita técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 14 NO. 14 – 38 DE CHIBOLO – MAGDALENA, en donde se procedió a retirar el medidor S-2189809-20, nos permitimos informar que, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, al momento de la mencionada revisión técnica, solo analiza anomalías perceptibles mediante una evaluación visual del equipo de medición, no ha iniciado Actuación Administrativa contra el inmueble, por cuanto se encuentra desarrollando, solamente, una labor de inspección y vigilancia a las instalaciones del mismo; diligencia que puede concluir, efectivamente, en un proceso administrativo de cobro de consumo no facturado, cambio de medidor, o por el contrario, con la simple reparación del mismo; facultad y obligación que encuentra asidero legal en el Artículo 145 de la Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994): “Art. 145. Control Sobre el Funcionamiento de los Medidores. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado”. (Subrayado y negrillas fuera del texto)
CUARTO: En la visita técnica efectuada el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022 por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, los señores JADER SEVILLA y NILSON VANEGAS, quienes se identificaron con los carnets que los acredita como funcionarios contratistas de la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, procedieron a realizar un examen visual al medidor S-2189809-20, encontrando anomalías físicas externas que afectaban la confiabilidad de la medición, razón por la cual procedieron a levantar un acta, la cual, el señor MANUEL JOSE RIVERA CARDENAS, firmó en constancia de lo ahí consignado y recibió una copia de la misma.
QUINTO: Teniendo en cuenta lo anterior, se hizo necesario el retiro del medidor S-2189809-20, a fin de que, en el Laboratorio de Metrología, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, se realizara el ensayo y/o calibración del medidor de acuerdo a las normas técnicas vigentes. Esta prueba de calibración fue realizada al equipo de medición S-2189809-20, el día 22 DE OCTUBRE DE 2022, la cual, resultó por fuera de los parámetros requeridos por la Norma Técnica Colombiana NTC – 2728, en atención a que la misma arrojó el siguiente resultado: “El medidor se climatizó 12 h previas a la calibración. La evaluación del medidor se efectuó siguiendo lo establecido en la NTC 2728:2005. Para mayor claridad de los resultados, leer la nota indicada al final del certificado. De acuerdo con los resultados obtenidos, el ítem sometido a calibración es NO CONFORME con la regla de decisión establecida por el laboratorio, que indica que la probabilidad de conformidad de cada punto de calibración debe ser mayor o igual al 95%”. Adicionalmente, la revisión física de dicho equipo arrojó el siguiente resultado: “Lectura 00000, en tapones de seguridad los años no coinciden con la laminilla de identificación, tornillos que sujetan al talco están maltratados”. En atención a que el medidor aquí indicado no cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, éste no estaba midiendo correctamente los consumos registrados en dicho servicio. Las anteriores anomalías fueron detectadas en la parte externa del equipo de medición.
En cuanto a las anomalías externas del medidor es pertinente señalar que: Los tapones plásticos de seguridad, se encuentran insertados bajo presión en sus correspondientes cavidades, protegiendo los tornillos del marco protector del odómetro, elemento principal y esencial para la medición del consumo de gas natural; al respecto, es importante destacar que, el medidor en cuestión lostapones de seguridad las fechas no coinciden con la laminilla de identificación.
Además, los tornillos del talco protector del odómetro son los elementos que mantienen el medidor sellado, además, son piezas fabricadas con una aleación de metales que en condiciones normales de uso no presentan daño en sus estrías o en su estructura exterior lo que impide que una vez forzados recobren su estado original; al respecto, cabe anotar que el medidor en cuestión tenía los tornillos del talco protector del odómetro maltratados. Estos elementos mantienen el medidor sellado, por lo que se hace necesario retirarlos para poder acceder a los elementos internos del medidor, lo que denota la manipulación de que fue objeto el equipo de medida.
Por lo anterior, podemos afirmar que, las anomalías presentadas no son producto de las condiciones normales de uso, golpes, tiempo, vandalismo o factores climáticos. Así mismo, recalcamos que las anomalías presentadas afectaron el estado original del equipo, así como también la confiabilidad de la medición.
SEXTO: En relación al Laboratorio de Metrología de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, así como el personal encargado del mismo y operarios, es importante aclararle que, estos cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas ISO/IEC 17025:2017, y NTC 2728 Norma Técnica Colombiana para Medidores de Gas de Tipo Diafragma, condiciones que garantizan la presentación de informes confiables obtenidos mediante los procedimientos indicados.
SÉPTIMO: Nos permitimos aclarar que, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, mediante el presente acto empresarial se encuentra realizando el cobro del consumo no facturado, debido a que se pudo demostrar, mediante el ensayo y/o calibración del medidor S-2189809-20 (En un Laboratorio de Metrología acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, conforme a lo exigido en las normas técnicas vigentes) que dicho equipo se encontraba por fuera de los parámetros requeridos por la Norma Técnica Colombiana NTC – 2728, es decir, que el medidor en comento presentaba inconsistencias que afectaron la confiabilidad de la medición. Cabe destacar que, mediante el presente procedimiento, la empresa NO INICIÓ proceso sancionatorio alguno contra dicho servicio, ni está realizando cobros por concepto de sanción.
En consonancia de lo anterior, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-218/07, Magistrado Ponente, Dr. Nilson Pinilla Pinilla señala: “…queda claro que la factura adicional expedida por Electricaribe por concepto de energía consumida dejada de facturar no corresponde propiamente a una sanción pecuniaria. La entidad justifica dicho cobro en las prerrogativas que le otorgan los artículos 149 y 150 de la Ley 142 de 1994, disposiciones que le permiten cobrar los servicios no facturados en caso de desviaciones significativas frente a consumos anteriores…”
OCTAVO: Sumado a lo anterior, es de informarle que, la Resolución 067 de 1995 “Código de Distribución de Gas Combustible por Redes”, en su numeral 5.53 señala:“El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición, bien sean de su propiedad o del comercializador”.
NOVENO: Como consecuencia de lo anterior GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO1 del servicio el cual es de 307 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 19942, y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa; Al respecto, es importante recalcar que, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, a través de la presente actuación administrativa, no realiza estudio de consumos, toda vez que el consumo no facturado se establece de acuerdo al CONSUMO ESTIMADO, el cual, se determina con base a los aforos individuales, es decir, en la capacidad de los equipos que se encuentren instalados, en el inmueble donde es prestado el servicio de gas natural, al momento de la detección de las inconsistencias, como se puede apreciar a través del siguiente cuadro discriminado así:
Por lo anterior,GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses indicados, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $3.001.539 más una contribución del 8.9% por valor de $267.137 el cual se discrimina en el siguiente cuadro:
DÉCIMO: En lo referente al cobro del consumo no facturado, nos permitimos informarle que, la Corte Constitucional en sentencia SU-1010 de 2008 señala lo siguiente:“…7.3. Respecto de la facultad de efectuar el cobro por el servicio consumido y no facturado, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual consagra el derecho que le asiste tanto a la empresa como al suscriptor o usuario a obtener la medición de los consumos mediante los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, establece, el artículo 146 de la Ley 142 de 19943, el cual consagra el derecho que le asiste tanto a la empresa como al suscriptor o usuario a obtener la medición de los consumos mediante los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles.
De la norma en mención se desprende que dicha facultad puede ser ejercida por las empresas de servicios públicos domiciliarios, en aquellos eventos en los que efectivamente se prestó y consumió el servicio público respectivo, pero no fue posible realizar la medición con los instrumentos técnicos establecidos para el efecto y siempre que esta situación no sea imputable a una acción u omisión de la empresa, ya que en este último supuesto, la prestadora perderá el derecho a recibir el precio correspondiente.
Adicionalmente, el referido artículo dispone que en estos casos el valor a pagar podrá establecerse con base en (i) los consumos promedios de otros períodos registrados por el mismo suscriptor o usuario; (ii) los consumos promedios de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares o, finalmente, (iii) en aforos individuales, según lo dispuesto en el contrato de condiciones uniformes.
La norma consagra los supuestos en los que la empresa puede hacer uso de esta facultad de la siguiente manera:
(i) Cuando la falta de medición no sea imputable al suscriptor o al usuario del servicio ni tampoco a la empresa prestadora del mismo.
(ii) En el caso del servicio público de acueducto, cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble.
(iii) Cuando la falta de medición tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, caso en el cual, además de que la empresa puede determinar el consumo en las formas señaladas anteriormente, habrá justificación para proceder a la suspensión del servicio o a la terminación del contrato…
…Así las cosas, es claro que el legislador facultó a las empresas de servicios públicos domiciliarios para recuperar el costo del servicio que ha prestado pero respecto del cual no ha recibido el pago, potestad que encuentra fundamento precisamente en la onerosidad que le es propia a este negocio jurídico, la cual, como se señaló con anterioridad, implica que el hecho de la prestación genere para la empresa el derecho de recibir el pago del servicio prestado. Adicionalmente, ésta se deriva del deber que tienen todos los usuarios de no trasladar a los demás el costo o carga individual por el acceso y disfrute del servicio y de la obligación contractual que éstos adquieren al momento de suscribir el contrato de condiciones uniformes.” (Negrilla fuera de texto).
DÉCIMO PRIMERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuariodeberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:
Visita Técnica del retiro del medidor efectuada el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022; Estudio de Calibración y Revisión en el Laboratorio de Metrología, efectuados los días 22 DE OCTUBRE DE 2022 y 16 DE NOVIEMBRE DE 2022.
$201.827
DÉCIMO SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, ha garantizado íntegramente al suscriptor del servicio, propietarios y/o usuarios, su derecho a la defensa, al permitirles la presentaciónde descargos, la solicitud de pruebas, desvirtuando cualquier abuso de la posición dominante, por cuanto se surtieron en debida forma todas las instancias comprendidas dentro del procedimiento establecido en la Ley y el Contrato de Condiciones Uniformes, brindándoles al suscriptor, propietarios y/o usuarios del servicio, un DEBIDO PROCESO y el uso del DERECHO CONSTITUCIONAL DE DEFENSA.
Por todo lo anteriormente expuesto, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Cobrar un CONSUMO NO FACTURADO por valor de $3.001.539 más un cargo de CONTRIBUCIÓN del 8.9%, por valor de $267.137 al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 14 NO. 14 – 38 DE CHIBOLO – MAGDALENA, del cual, el señor CARRANZA MARTINEZ DEISY ISABEL es suscriptor y el señor MANUEL JOSE RIVERA CARDENAS usuario del servicio, por comprobar que el medidor S-2189809-20presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición,de conformidad con lo establecido en el numeral NOVENO del análisis de la presente resolución.
SEGUNDO: Cobrar el valor $201.827,correspondiente a VISITA TÉCNICA de retiro del medidor,de conformidad con lo establecido en el numeral DÉCIMO PRIMERO del análisis de la presente resolución.
TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2023.
FLOR INÉS AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento de Atención Usuarios
JUADAZ /73
NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:
DIA:
MES:
AÑO:
HORA:
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a):