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CONTRATO: 1071289

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-203083 expedida el 19/12/2023, dirigido al (la) señor(a) ROBERTO ANTONIO QUINTERO RUIZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/01/2024, y será desfijado el día 15/01/2024 a las 4:30 p.m., así:

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Contrato: 1157470

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-118902 expedida el 17/04/2023, dirigido al (la) señor(a)ELKIN HERRERA. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 03/05/2023, y será desfijado el día 10/05/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 23-240-118902

Barranquilla, 17/04/2023

Señor(a)

ELKIN HERRERA

Calle 13A No.13A- 56

BARRANQUILLA

                                                                                        Contrato: 1157470

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 27 de marzo de 2023, radicada bajo el No. Interacción 197978544, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 13 No. 13A – 56 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Verificada la facturación No.2111905569, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de febrero de 2023, de los 30 metros cúbicos cobrados, se facturaron 20 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 30 de marzo de 2023.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $38.539,oo, por concepto de consumo correspondiente a los 20 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de febrero de 2023. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. Y-85546, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS002/73

197978544

Contrato: 48047805

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-113839 expedida el 21/03/2023, dirigido al (la) señor(a)  EVERILDE HERNANDEZ ROLONG. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04/2023, y será desfijado el día 14/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-113839

Barranquilla, 21/03/2023  

Señor(a)

EVERILDE HERNANDEZ ROLONG

Calle 3 No. 6 – 49

Chorrera, Atlántico

                                                                                        Contrato: 48047805

Asunto: Cruce de saldo a favor.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de marzo de 2023, radicada bajo el No. BR 23-000134, relativa al saldo a favor que presenta el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 3 No. 6 – 49 de Chorrera, Atlántico, le informamos que, para realizar el cruce del saldo a favor, es necesario que nos anexe copia de cedula de ciudadanía legible.

Una vez cumpla con el requisito antes anotado, GASCARIBE S.A. E.S.P., procederá a realizar el cruce del mencionado saldo a favor.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS022/73

197224757

Contrato: 8086661

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-113415 expedida el 17/03/2023, dirigido al (la) señor(a) NELSY DEL SOCORRO BONETT CAMARGO. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04/2023, y será desfijado el día 14/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-113415

Barranquilla, 17/03/2023  

Señor(a)

NELSY DEL SOCORRO BONETT CAMARGO

Calle 10 No. 10 – 2

Malambo

                                                                                                                     Contrato:8086661

Asunto: Terminación de contrato

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de febrero del 2023, radicada bajo los No. ML 23-000184, referente a la terminación de contrato del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 10 No. 10 – 4 de Malambo, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que el certificado de tradición y libertad presenta inconsistencias, toda vez que la Falsa Tradición no acredita propiedad sobre un bien inmueble.

Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos indicarle que, es necesario que la solicitud sea tramitada por el propietario del inmueble, presentando el certificado de Tradición y Libertad no mayor a 30 días, así como también deberá presentar fotocopia de la cédula.

Por otro lado, debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada en los documentos aportados por usted, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó las verificaciones pertinentes, encontrando que la nomenclatura correcta del inmueble es: Calle 10 No. 10 – 2 de Malambo. Por lo anterior, La Empresa realizó la actualización de dicha información en la base de datos.

Por todo anterior, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la terminación del contrato del servicio de gas natural en el inmueble antes mencionado, toda vez que, no cumple con los requisitos.

Consideramos importante indicar que, una vez cumpla con los requisitos, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará su solicitud de terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS024/73

196926721

Contrato: 67178887  

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-115667 expedida el 29/03/2023, dirigido al (la) señor(a) KELLY MARTINEZ. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 18/04/2023, y será desfijado el día 25/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 23-240-115667

Barranquilla, 29/03/2023

Señor(a)

KELLY MARTINEZ

Calle 8 No. 13 – 84 Apartamento Interior 1

Puerto Colombia – Atlántico

                                                                                        Contrato: 67178887

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida a través de nuestra línea de atención el día 8 de marzo de 2023, radicada bajo el No. Interacción 197352665, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 8 No. 13 – 84 Apartamento Interior 1 de Puerto Colombia, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de enero de 2023, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., también será necesario pronunciarse sobre los consumos del mes de febrero de 2023.

Por lo anterior, le indicamos que verificada la facturación No.2110267351, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de enero de 2023, de los 31 metros cúbicos cobrados, se facturaron 25 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 24 de marzo de 2023.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $52.007,oo por concepto de consumo correspondiente a los 25 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de enero de 2023. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. CG-200112-21, en nuestra base de datos.

verificada la facturación No.2111637615, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de febrero de 2023, de los 11 metros cúbicos cobrados, se facturaron 5 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 24 de marzo de 2023.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $7.608,oo por concepto de consumo correspondiente a los 5 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de febrero de 2023. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. CG-200112-21, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS002/73

197352665

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