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Acceso a la red de distribución por tubería
El artículo 90 de la Resolución CREG 057 de 1996 establece que los distribuidores deberán ofrecer la posibilidad de celebrar un contrato de conexión de acceso al sistema de distribución, determinando las previsiones mínimas que el mismo debe contener a solicitud de un comercializador, un transportador, otro distribuidor o un gran consumidor:
“ART. 90.—Contratos de conexión de acceso a un sistema de distribución. Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, a solicitud de un comercializador, un transportador, otro distribuidor o un gran consumidor, los distribuidores deberán ofrecer la posibilidad de celebrar un contrato de conexión de acceso al sistema de distribución, o de modificar una conexión existente, que contendrá, por lo menos, las siguientes previsiones:
a) Construcción de las obras que puedan requerirse para conectarse al sistema de distribución y celebración de los actos o contratos necesarios para ello. Las condiciones técnicas de la conexión deben sujetarse al código de distribución y reglamentos vigentes;
b) Instalación de los medidores apropiados, de los equipos u otros aparatos que puedan necesitarse para permitir al distribuidor medir e interrumpir el suministro o ventas a través de la conexión;
c) La fecha en la cual se completarán los trabajos requeridos para permitir el acceso al sistema del distribuidor; fecha a partir de la cual, si los trabajos no están concluidos, se configura el incumplimiento del contrato, y, consecuentemente, podrá constituirse en mora al distribuidor, sin que medie requerimiento judicial, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994;
d) Materias adicionales tales como plazo del contrato, revisiones del mismo por cambios del sistema, garantías financieras y otros aspectos que se estimen conducentes para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
Los cargos de conexión que deberá pagar el solicitante al distribuidor, se sujetarán a las bases de los cargos de conexión que haya elaborado este último.
Cuando el comercializador, el gran consumidor, el transportador, o el distribuidor sea propietario del sistema de conexión no pagará cargos por este concepto”.
“La solicitud de cotización para el acceso a la red del distribuidor debe contener toda la información que permita al distribuidor elaborar su oferta en un plazo máximo de tres (3) meses, a partir del recibo de dicha petición.
La oferta para conexión del distribuidor contendrá detalladamente los siguientes aspectos:
a) La capacidad de transporte disponible en el punto de acceso al sistema.
b) Los cargos que serían aplicables si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarán las obras, si hubiere lugar a ellas;
Si las obras de ampliación benefician, en principio, únicamente al solicitante, éste podrá suscribir un contrato para asumir el costo o para que se le permita ejecutarlas conforme al diseño aprobado por el distribuidor. Pero si dentro de los cinco años siguientes a la conexión, otros usuarios se benefician de ella, pagarán los costos correspondientes y el usuario que la solicitó tendrá derecho a una devolución proporcional de lo que hubiere pagado.
El distribuidor no estará obligado a presentar una oferta si con ello viola el código de distribución o cualquier otra norma de carácter técnico o ambiental de forzoso cumplimiento, previa justificación de su negativa. (artículo 91 de la Resolución CREG 57 de 1996)
El Sistema de Distribución es una red interconectada e interdependiente donde la actividad de uno de los agentes que interviene en el proceso de Distribución puede afectar los derechos de otro u otros agentes y, por tanto, la coordinación de este Sistema de Distribución tiene como principal objetivo preservar el interés común de LA EMPRESA y el agente que accede a la red de Distribución de acuerdo con las condiciones establecidas por LA EMPRESA en el Contrato de Acceso de Terceros a la Red (ATR), el Código de Distribución, el Reglamento Único de Transporte vigentes y todas las demás normas que resulten aplicables.
En este link puede consultar la Resolución CREG 067 de 1995 incluidas sus modificaciones y/o adiciones, a través de la que la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes:
Para solicitar el servicio de acceso a la red de distribución es requisito indispensable que el agente o usuario interesado presente a LA EMPRESA la(s) certificación(es) de disponibilidad del suministro del gas natural y de la capacidad de transporte de gas natural emitidas por el agente respectivo, según los contratos suscritos por él, hasta cada Punto de Entrada y que demuestre que con la disponibilidad de suministro del gas natural y de capacidad de transporte cubre la totalidad de la demanda de sus usuarios. Esta información deberá anexarse a la solicitud de conexión de acceso que se haga.
Proceso de solicitud para acceso a la red de distribución por tubería
Documento ATR (Acceso de Terceros a la Red), contrato a formalizar entre Gascaribe y cualquier Comercializador que requiera atender algún usuario embebido en la red de distribución de Gases del Caribe.
Carta de factibilidad, documento que deben enviar los usuarios industriales para conocer los requerimientos de suministro de gas. Con este documento, el Departamento de Ingeniería evalúa que las redes de distribución de la zona tengan la capacidad de cumplir con los requisitos del cliente y no afecte la estabilidad del sistema, así como evaluar que el terreno donde esté ubicado no sea riesgoso (arroyo, deslizamiento de tierra, etc). Este es el primer paso para la venta/solicitud de un nuevo usuario de esta categoría. La respuesta a esta carta, por ley, se da en 15 días hábiles.
Información para el Usuario
Información, Requisitos y Procedimiento para el Cambio de Comercializador
A continuación los links para consultar los procedimientos para adquirir el servicio de gas natural:
Tarifas
Reconexiones
Tarifas | 2023 |
Reconexión por Medidor | $57.378 |
Reconexión por Elevador | $71.723 |
Reconexión por Acometida | $285.586 |
Reparaciones
Tarifa | 2023 |
Reparación o modificación por violación de la suspensión | $22.196 |
Visitas Técnicas
Tarifa | 2023 |
Visita Técnica. Servicio Residencial. | $ 214.483 |
Visita Técnica. Servicio Comercial 1 | $ 228.307 |
Visita Técnica. Servicio Comercial 2. | $559.686 |
Visita Técnica del retiro del medidor; Estudio de Calibración y Revisión en el Laboratorio de Metrología. Servicio Residencial. | $ 234.387 |
Visita Técnica del retiro del medidor; Estudio de Calibración y Revisión en el Laboratorio de Metrología. Servicio Comercial 1 | $249.493 |
Visita Técnica del retiro del medidor; Estudio de Calibración y Revisión en el Laboratorio de Metrología. Servicio Comercial 2 |
$611.625
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Visita Técnica del retiro del medidor; Estudio de Calibración y Revisión en el Laboratorio de Metrología. Servicios Industrial $559.863