El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-26-201348 expedida el 5/06/2026, dirigido al (la) señor(a) NURIS DEL SOCORRO MEZA MOLINARES y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/06/2026 y será desfijado el día 01/07/2026 a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-26-201348 de 05/06/2026
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NURIS DEL SOCORRO MEZA DE MOLINARES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en Carrera 32 No. 68B – 43 de Barranquilla, Contrato No.: 1089633.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora NURIS DEL SOCORRO MEZA DE MOLINARES, presentó comunicación verbal por medio de nuestra línea de Atención a Usuarios el día 28 de abril de 2026, radicada bajo la interacción No. 240260068, manifestando inconformidad por el valor facturado por concepto de consumo en el mes de abril de 2026, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 32 No. 68B – 43 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que el día 13 de mayo de 2026 la señora NURIS DEL SOCORRO MEZA DE MOLINARES se presentó en nuestra oficina de atención solicitando respuesta a la reclamación realizada, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., por medio de comunicación radicada bajo interacción 240260068, encontrándose dentro del término de ley, dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas por la señora NURIS DEL SOCORRO MEZA DE MOLINARES, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2026, radicado bajo No. 26-012909, la señora NURIS DEL SOCORRO MEZA DE MOLINARES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, contra comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 240260068 del 13 de mayo de 2026.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, si bien por medio de la reclamación inicial, la señora NURIS DEL SOCORRO MEZA MOLINARES manifestó su inconformidad con el consumo facturado en el mes de abril de 2026, para GASCARIBE S.A. E.S.P., por medio de la presente se hace necesario adicionalmente pronunciarse sobre el consumo facturado en el mes de marzo y mayo de 2026.
- Conviene indicar que, períodos diferentes a los mencionados en el inciso anterior no serán objeto de estudio por medio de la presente, por lo que el consumo facturado en el mes de febrero de 2026 y el acto de suspensión del servicio de gas natural, no serán tratado en la resolución que nos ocupa y en tal sentido, no es factible acceder a su petición No. 3.
- De acuerdo con lo señalado por la RESOLUCIÓN No. 105 007 del 30 de enero de 2024, expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, Artículo 1, que modificó de forma transitoria el artículo 38 de la Resolución CREG 108 de 1997, GASCARIBE S.A. E.S.P., por medio de su CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES, que rige las relaciones entre los usuarios y la Empresa, estableció en el TITULO I, DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA NO JUSTIFICADA:
“Se entenderá por desviación significativa No Justificada todo usuario que se encuentre dentro de los parámetros descritos en la fórmula fijada en el parágrafo primero, artículo 1 de la Resolución CREG 105 007 DE 2024 o la norma que la modifique o adicione, sin que se encuentre justificada la desviación en algún criterio de la analítica de datos diseñada por LA EMPRESA. En este caso, LA EMPRESA realizará la visita que corresponda.”.
- Ahora bien, el artículo 44 parágrafo 3, del CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES, respecto de las DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS NO JUSTIFICADAS, señala:
“Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
- Que, al momento de la elaboración de la facturación del mes de marzo y abril de 2026, se identificó una desviación del consumo, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a cobrar en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 10 metros cúbicos para cada período, de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES,el artículo 44 parágrafo 3.
- Con ocasión a su petición inicial, el día 08 de mayo de 2026, enviamos a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa, con el fin de, efectuar una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural, sin embargo, no fue factible debido a que no hubo quien atendiera a los operarios.
- Conviene indicar que, durante la toma de lectura realizada el 14 de mayo de 2026 fue posible verificar que el medidor instalado registraba una lectura de 3856 metros cúbicos.
- Teniendo en cuenta la lectura de 3856 metros cúbicos,encontrada en la labor de toma de lectura del 14 de mayo de 2026, se evidenció un error de lectura en la facturación de los meses de marzo y abril de 2026.
- Por lo anterior, nuestro sistema comercial realizó el ajuste de lectura del medidor instalado en el citado inmueble para el mes de marzo de 2026, estableciéndola en 3856 metros cúbicos hasta el día 13 de marzo de 2026, y para el mes de abril de 2026, estableciéndola en 3856 metros cúbicos, hasta el día 13 de abril de 2026.
- De esta manera, la lectura de 3856 metros cúbicos(factura de mayo de 2026), es restada de la última lectura tomada al medidor de 3856 metros cúbicos (factura de febrero de 2026), arrojando una diferencia de 0 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de marzo, abril y mayo de 2026, les corresponde un consumo de 0 metros cúbicos, a cada período.
- Por lo anterior, GASCARIBE. S.A. E.S.P. determinó que, hubo un error al momento de realizar la labor de toma de lectura, por lo que, realizó los ajustes correspondientes en la facturación del servicio del mes de mayo de 2026, reliquidando los valores por concepto de consumo de los meses de marzo y abril de 2026, descontando los 10 metros cúbicos cobrados en el mes de marzo de 2026, por valor de $29.930,oo y los 10 metros cúbicos cobrados en el mes de abril de 2026, por valor de $29.540,oo, para un total a descontar de $59.470.oo, aplicado a la factura de mayo de 2026.
- Conviene aclarar que, para el mes de mayo de 2026, no fue cobrado valor alguno por concepto de consumo, teniendo en cuenta que el medidor no registró diferencia de lecturas.
- En tal sentido, GASCARIBE S.A. E.S.P., accede a la petición No. 1,2 y 4 de la recurrente, de manera que, el consumo facturado para los meses de marzo, abril y mayo de 2026 corresponde a 0 metros cúbicos, para cada período.
- Posteriormente, con ocasión a su escrito de recursos y su petición No. 1, el día 20 de mayo de 2026 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, quien detectó fuga perceptible en válvula de interna, fuga perceptible en conexión de estufa, por lo que se deja válvula principal cerrada y se crea orden de trabajo para el contratista.
- Ahora bien, el día 04 de junio de 2026 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, con el fin de realizar las reparaciones necesarias para corregir la fuga perceptible encontrada en la interna, cambiando válvula y punto de consumo por estar inoperante y con accesorios dañados, se instaló conector flexible nuevo a estufa de 4 quemadores, se cambió regulador por baja presión y ruido. Una vez realizados los trabajos, se procedió con la reconexión del servicio.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Revocar la comunicación verbal radicada bajo interacción No. 240260068 del 13 de mayo de 2026, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 28 de abril de 2026, por la señora NURIS DEL SOCORRO MEZA DE MOLINARES, teniendo en cuenta que se concedieron las peticiones del recurrente, en el sentido de que la Empresa realizó los ajustes correspondientes en la facturación del servicio del mes de mayo de 2026, reliquidando los valores por concepto de consumo de los meses de marzo y abril de 2026, descontando los 10 metros cúbicos cobrados en el mes de marzo de 2026, por valor de $29.930,oo y los 10 metros cúbicos cobrados en el mes de abril de 2026, por valor de $29.540,oo.
SEGUNDO: Que, debido a que GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió las peticiones presentadas por el usuario, no se surtirá el trámite de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los cinco (05) días del mes de junio de 2026.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARMEN/73
241068761
| NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
| En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
| Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
| Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
| De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
| Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
| Notificado por: | Contrato: | ||||||
| El notificado: | FIRMA: | ||||||
| Nº DE CEDULA: | |||||||